sábado, 25 de octubre de 2008

ESTATUTOS DE ASOEXCEC


CAPITULO I

NOMBRE - NATURALEZA - DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTICULO 1. Con el nombre de ASOCIACIÓN DE EXALUMNOS DE LA CIUDAD ESCOLAR COMFENALCO – ASOEXCEC --, se crea esta asociación civil sin animo de lucro, que se regirá por estos estatutos, por el código Civil en su titulo XXXVI, libro I y demás normas aplicables a esta clase de entidades.

ARTICULO 2. El domicilio social de la Asociación es la cuidad de Cartagena, Departamento de Bolívar, pero podrá establecer subsedes en distintas ciudades de Colombia, previa autorización del Comité Ejecutivo de Dirección.

ARTICULO 3. DURACIÓN.

La duración será de veinte (20) años, pero podrá disolverse por decisión de los miembros reunidos en Asamblea General, de acuerdo con las normas establecidas en estos estatutos.

CAPITULO II

DEL OBJETO SOCIAL

La ASOCIACIÓN DE EXALUMNOS DE COMFENALCO – ASOEXCEC, tendrá como objetivos:

a) Agremiar e integrar a los egresados graduados de Bachiller de la Ciudad Escolar de Comfenalco con el propósito de propender por el desarrollo integral de todos los asociados.
b) Impulsar y desarrollar programas de capacitación que contribuyan al desarrollo social tales como: generación de empleo, fortalecimiento del sector solidario, salud preventiva y curativa y en general propiciar el mejoramiento de las condiciones de vida de la familia ASOEXCEC.
c) Gestionar y generar proyectos que faciliten la puesta en práctica de iniciativas para el mejoramiento de las condiciones académicas, socioeconómicas y Culturales de los asociados y la Comunidad Educativa de la CEC..
d) Concertar y coordinar con las dependencias del sector público y privado los programas y proyectos locales y regionales de carácter socioeconómico, Educativos, salud y ambiental que se estén ejecutando
e) Fomentar las actividades culturales, deportivas, recreativas y de Bienestar para un sano esparcimiento en el área de la influencia
f) Promover el desarrollo integral de los asociados, a través de la formulación e impulso de proyectos que posibiliten soluciones a problemas inherentes al sector educativo y de formación profesional.
g) Asesorar a las nuevas promociones en la selección y escogencia de carreras profesionales de acuerdo con la experiencia y profesionalismo de los asociados.
h) Desarrollar seminarios, conferencias, talleres de capacitación con énfasis en el área del liderazgo, la participación ciudadana, la democracia, la paz, la problemática social de las comunidades y la formación y el desarrollo empresarial.
i) Promover y contribuir con programas de desarrollo social para las clases menos favorecidas.

CAPITULO III

SOCIOS, CONDICIONES PARA LA ADMISIÓN – DEBERES Y DERECHOS – RETIROS Y EXCLUSIONES

ARTICULO 4. CONDICIONES

Para ser socio se requiere:
Ser ex alumno graduado de bachiller de la Ciudad Escolar Comfenalco
No estar inhabilitado legalmente para trabajar
Tener disponibilidad para trabajar en la asociación
Ser emprendedor, dinámico y con deseos de aportar su capacidad cognoscitiva, adquirida durante el periodo de formación académica en la Ciudad Escolar Comfenalco.
Cancelar las cuotas de admisión y sostenimiento fijadas por los estatutos

Serán socios fundadores las personas que al momento de constituirse la asociación fueron inscritas como tal en el libro de registro de socios. Socios Adherentes son aquellos que con posterioridad a la Asamblea de constitución, soliciten su ingreso a la Asociación y sean aceptados como tal, por el Comité Ejecutivo de Dirección, cumpliendo todos los requisitos.

PARÁGRAFO 1. Para efectos de ingreso o admisión de nuevos socios los aspirantes deberán solicitar por escrito al Comité Ejecutivo de Dirección, el cual dará traslado de dicha solicitud al Comité de Selección y Asuntos Disciplinarios para estudio y verificación de datos y será aprobada finalmente por el Comité Ejecutivo de Dirección.

PARÁGRAFO 2. El Comité Ejecutivo de Dirección, podrá proponer la inclusión de algunas personas prestantes del país, quienes por su dedicación, conocimiento y aportes a la Asociación podran integrarla como socios honorarios, previo estudio del Comité de Selección y Asuntos Disciplinarios ya aprobación del Comité Ejecutivo de Dirección.

ARTICULO 5. Serán miembros honorarios aquellas personas que le presten meritorio servicio a la asociación, previo estudio de su hoja de vida y antecedentes por parte del Comité de Selección y Asuntos Disciplinarios y sea aprobada su admisión mediante Resolución motivada, firmada por el presidente y el Secretario del Comité Ejecutivo de Dirección.

PARÁGRAFO: Los miembros honorarios podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General y Comité Ejecutivo de Dirección con derecho a voz mas no a voto y previa invitación de la Directiva.

CAPITULO IV

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 6.

Los asociados tendrán los siguientes derechos:

a) Participar con voz y voto en la Asamblea General
b) Elegir y ser elegidos para los cargos directivos de la asociación
c) Examinar por si o por medio de representantes los libros de contabilidad, actas y demás documentos de la asociación
d) Intervenir en la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos de explotación e inversión en empresas, aportando ideas, experiencia y conocimientos
e) Solicitar al Comité Ejecutivo de Dirección, que se de prioridad a los socios para realizar algún trabajo propio de la Asociación.
f) Recibir beneficio, apoyo y protección de la asociación en los casos en que los asociados lo demanden.
g) Representar y estar representado por la asociación, cuando el caso así lo requiera, en todos los eventos de carácter nacional e internacional

ARTICULO 7.

Son obligaciones de todos los asociados:

a) Aportar a la asociación su trabajo personal desempeñando honesta y responsablemente las funciones inherentes a los cargos y comisiones para los cuales fueron elegidos
b) Cumplir los estatutos y reglamentos de la asociación
c) Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias de sostenimiento ordenadas por la Asamblea General o el Comité Ejecutivo de Dirección.
d) Acatar las decisiones de la Asamblea General, la Junta Directiva y los diferentes comités de trabajo y someterse a las recomendaciones de los programas y equipos de trabajo que se organicen con las entidades asesoras
e) Comprometerse con los objetivos de la asociación colaborando activa y positivamente con las actividades programadas cumpliendo los horarios de trabajo asignados
f) Dar a los bienes de la asociación el uso y la destinación para lo cual fueron adquiridos y velar por su conservación y mantenimiento

ARTICULO 8.

La calidad de asociado podrá suspenderse o perderse por :

a) Retiro voluntario
b) Muerte
c) Expulsión
d) Retiro forzoso
e) Incumplimiento reiterado de sus obligaciones como asociado

PARÁGRAFO 1. la persona que desee retirarse voluntariamente deberá comunicarlo por escrito al Comité Ejecutivo de Dirección, con treinta (30) días de antelación.

PARÁGRAFO 2. la asociación podrá imponer las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal por el Comité de Selección y Asuntos Disciplinarios.
b) Suspensión de los derechos por termino definido de acuerdo con lo establecido en el reglamento interno
c) Expulsión por incumplimiento de sus obligaciones o por inasistencia a mas de tres reuniones sin causa justificada, correspondiéndole a la Asamblea ratificar tal actuación por mayoría de votos y de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento interno.


CAPITULO V
DEL GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL

ARTICULO 9.
La asociación tendrá los siguientes órganos para su gobierno, administración y control:

a) La Asamblea General
b) El Comité Ejecutivo de Dirección
c) Comités Operativos de Trabajo
d) La Dirección Ejecutiva
e) El Fiscal

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 10.

La Asamblea General es la suprema autoridad de la asociación. Estará integrada por todos los miembros activos que estuvieren a paz y salvo con la Tesorería de la Asociación el día de la respectiva reunión y aquellos que han sido admitidos por la Asociación previa aprobación del Comité Ejecutivo de Dirección.

PARÁGRAFO: Todas sus decisiones son obligatorias si se han adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentos internos y estatutos

ARTICULO 11. Las reuniones de la Asamblea son de dos clases:
Ordinarias y extraordinarias. Las primeras se realizarán una (1) vez cada año. Para la presentación del ejercicio económico se reunirá cada año entre los meses de Enero a Marzo. Las reuniones extraordinarias cuando las circunstancias así lo exijan será convocada por el presidente del Comité Ejecutivo de Dirección, el fiscal o un número de socios no inferior al 30% de los miembros activos, previa solicitud por escrito al Comité Ejecutivo de Dirección o al Fiscal.

PARÁGRAFO : Las convocatorias a la Asamblea general Ordinaria y Extraordinaria se harán mediante carta o correo electrónico dirigida por el Secretario a cada uno de los socios activos con anticipación de diez (10) días a la reunión indicando el objeto, dirección, fecha y hora de la reunión. Adicionalmente se publicaran a través de medios masivos de difusión tales como radio o periódico local.

ARTICULO 12. Constituyen quórum deliberatorio en las reuniones de la Asamblea Ordinarias o Extraordinarias, la asistencia de la mitad más uno de los miembros activos. Constituirá quórum decisorio el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes. Si transcurrida una (1) hora de no hubiese quórum, la Asamblea sesionara y decidirá con el 25% de los asistentes.

ARTICULO 13. La Asamblea elegirá de entre sus miembros al Comité Ejecutivo de Dirección y al Fiscal. Los Coordinadores de los Diferentes Comités serán elegidos por el Comité Ejecutivo de Dirección y estos a su vez trabajaran con los socios que voluntariamente quieran pertenecer al respectivo comité de trabajo, En todo caso los frentes se integraran dependiendo de la vocación e interés para el trabajo asociado en cada comité.

FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 14.
Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar la reforma de los estatutos de la asociación, lo cual requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros activos
b) Elegir, remover y designar los miembros del Comité Ejecutivo de Dirección y al fiscal.
c) Aprobar el informe financiero de cada ejercicio que termine, el cual será presentado por el Comité Ejecutivo de Dirección a la Asamblea Ordinaria anual y fenecer las cuentas de Tesorería
d) Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos para cada ejercicio
e) Aprobar e improbar las decisiones de los miembros
f) Autorizar al presidente para celebrar gastos superiores a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes
g) Decretar la disolución y liquidación de la asociación
h) Las que señale la constitución y las leyes.


DEL COMITÉ EJECUTIVO DE DIRECCIÓN

ARTICULO 15.

El Comité Ejecutivo de Dirección será elegido por la Asamblea general para un periodo de dos (2) años.

Son atribuciones del Comité Ejecutivo de Dirección:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.
b) Desarrollar, ejecutar y dirigir los programas necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
c) Elaborar la reforma a los estatutos cuando fuere el caso y presentarlos a la Asamblea General para su aprobación.
d) Elaborar los reglamentos internos y someterlos a la aprobación de la Asamblea General.
e) Autorizar al Presidente para efectuar toda clase de gastos cuya cuantía sea superior a diez (10) e inferior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
f) Decidir sobre las sanciones, suspensiones o expulsiones de miembros cuando sea pertinente y de acuerdo con los reglamentos internos.
g) Aprobar la admisión de nuevos miembros, previo estudio y aprobación del Comité de selección.
h) Gravar con prenda e hipoteca los bienes de la asociación.
i) Coordinar y definir las políticas generales de los Comités de Trabajo.
j) Presentar a la Asamblea General para su aprobación el presupuesto de Ingresos y Egresos para cada ejercicio y el informe financiero del correspondiente periodo.
k) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la Asociación.
l) Crear los cargos necesarios para la buena marcha y el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
m) Nombrar al Director ejecutivo de la Asociación.
n) Las demás que le asigne o delegue la Asamblea General

DEL PRESIDENTE

ARTICULO 16.

El presidente es el representante legal de la Asociación y tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.
b) Presentar a la Asamblea General un informe sobre las realizaciones y actividades desarrolladas por el Comité Ejecutivo de Dirección bajo su presidencia.
c) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y sus reglamentos internos, las disposiciones de la Asamblea General y de la junta Directiva.
d) Dirigir y supervisar las actividades de la asociación y su normal funcionamiento.
e) Coordinar conjuntamente con los representantes de los Comités Operativos de Trabajo el diseño de Planes y Programas de desarrollo para la asociación
f) Autorizar los gastos que no excedan los diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
g) Firmar conjuntamente con el Tesorero, los cheques y toda cuenta de cobro de la Asociación.
h) Las demás que le señale la Asamblea General, la Junta Directiva, los estatutos y los reglamentos internos.

PARÁGRAFO: una vez designado el Director Ejecutivo de la Asociación, por parte del Comité Ejecutivo de Dirección, la representación y dirección de la misma recaerá en el Director Ejecutivo.

DEL VICE PRESIDENTE :

ARTICULO 17.

Son funciones del Vicepresidente:

a) Reemplazar al presidente en las faltas temporales o absolutas. El Vicepresidente tendrá las mismas funciones y atribuciones estatutarias y reglamentarias.
b) Servir de intermediario entre El comité ejecutivo de Dirección y los miembros de la Asociación, para presentar sus inquietudes.
c) Coordinar las políticas y programas que deban ejecutar los diferentes comités operativos de trabajo, así como su funcionamiento y presentación de informes para la Asamblea General.
d) Supervisar y vigilar el desarrollo de los convenios, programas, contratos, proyectos y actividades desarrollados por la Asociación a iniciativa de los diferentes Comités de Trabajo Operativo.
e) Las demás funciones que le asigne la Asamblea General y el Comité ejecutivo de Dirección.

DEL SECRETARIO GENERAL Y EL SECRETARIO SUPLENTE:

ARTICULO 18.

Son funciones del Secretario General las siguientes:

a) Actuar como Secretario del Comité Ejecutivo de Dirección y llevar los libros de actas de la misma, al igual que el manejo de los archivos de la Asociación.
b) Mantener la comunicación e información hacia el interior de la Asociación y de ésta con el exterior
c) Firmar la comunicación interna y externa de la Asociación, al igual que las actas del Comité Ejecutivo de Dirección y expedir certificaciones de dichas actas, con el visto bueno del Presidente de la Asociación.


EL TESORERO:

ARTICULO 19.

Son funciones del Tesorero:

a) La responsabilidad del manejo económico, contable y financiero en relación con el patrimonio y el capital social de la Asociación
b) Recaudar las rentas o ingresos de la Asociación y llevar en forma detallada un control sobre los mismos
c) Atender oportunamente el pago de las obligaciones de la Asociación, según informes del representante legal.
d) Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques y autorizaciones para retiros de las cuentas de ahorro de la Asociación.
e) Llevar ordenadamente y observando todas las normas legales vigentes, los libros y la contabilidad de la Asociación
f) las demás de acuerdo a la ley comercial, los estatutos o las actividades que la Asociación le asigne o la Asamblea General de Socios

PARÁGRAFO: Para efectos de la posesión del cargo el Tesorero deberá presentar una póliza de garantía expedida por una compañía Aseguradora debidamente reconocida por la Superintendencia y el valor de la mismas lo asumirá la Asociación.

CAPITULO VII

DEL ORGANO DE CONTROL

ARTICULO 20.

La fiscalización de la Asociación estará a cargo del Fiscal. Será elegido por la Asamblea General dentro de los miembros de la Asociación, para un periodo de dos (1) año. El Fiscal podrá participar de las reuniones de Asamblea General y del Comité Ejecutivo de Dirección con voz pero sin voto.

El Fiscal cumplirá las siguientes funciones:

a) Verificar que las operaciones que celebre o cumpla la Asociación, se ajusten a las prescripciones legales y estatutarias, a las decisiones de la Asamblea General y a las del Comité Ejecutivo de Dirección.
b) Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea, al Comité Ejecutivo de Dirección y al representante legal según el caso, de las irregularidades que se presenten en el funcionamiento de la Asociación y en desarrollo de las actividades.


c) Presentar los informes a que haya lugar o que le sean solicitados.
d) Velar porque se lleve regularmente la contabilidad de la asociación y las actas de las reuniones de la Asamblea y Comité Ejecutivo de Dirección, verificando que se conserve debidamente la correspondencia y los comprobantes de las cuentas.
e) Inspeccionar asiduamente los bienes de la Asociación y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación de los mismos y de las que el tenga a cualquier titulo.
f) Efectuar el arqueo de la Asociación cada vez que lo estime conveniente y velar porque todos los asociados estén al día, de acuerdo con los planes aprobados por el Comité Ejecutivo de Dirección.
g) Firmar los Balances y cuentas que debe rendir tanto la Asamblea como el Comité Ejecutivo de Dirección.
h) Las demás funciones que le señalen los estatutos, el reglamento interno, la Asamblea General y la Ley.


CAPITULO VIII

PATRIMONIO

ARTICULO 21.

El patrimonio de la Asociación estará formado por:

a) Las cuotas de admisión y sostenimiento ordinarias y extraordinarias que paguen los miembros de la Asociación en forma bimensual a razon de 1.5 salario mínimo diario legal vigente.
b) Por las donaciones o legados que reciba de entidades, corporaciones, fundaciones a nivel nacional e internacional, siempre que estas no representen contraprestaciones que contraríen los principios y fundamentos de la Asociación. Estas donaciones deben ser aprobadas por el Comité Ejecutivo de Dirección y consignadas en actas de Junta.
c) Por los auxilios o donaciones que le hagan las personas naturales o jurídicas, entidades de derecho publico o privado que quieran contribuir con la Asociación.
d) Demás ingresos que se obtengan por la actividad normal de la asociación, tales como capacitación, elaboración de proyectos, estudios o cualquier otra causa.


CAPITULO IX
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 22.

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

a) Por la voluntad de las tres cuartas (3/4) partes de sus miembros reunidos en Asamblea General.
b) Por imposibilidad de cumplir su objeto Social.
c) Cuando el número de socios este por debajo del mínimo legal requerido
d) Por vencimiento de termino.

ARTICULO 23.
DISOLUCIÓN POR LA ASAMBLEA GENERAL:

La Asociación se disolverá por decisión de la Asamblea General, adoptada con el voto afirmativo de un numero no menor a las tres cuartas partes de los socios activos presentes en dicha Asamblea. Se considera Quórum deliberatorio y decisorio con el objeto de disolver la Asociación, la asistencia a la Asamblea de una cantidad no menor a las (3/4) partes de total de los socios activos de la Asociación, convocados según lo dispuesto en los estatutos, especificándose claramente que sesionara con el objeto de disolver a la Asociación de Exalumnos de Comfenalco - ASOEXCEC.

ARTICULO 24:
DISOLUCIÓN POR SENTENCIA JUDICIAL:

Se dará la disolución por sentencia judicial cuando el Juez competente, previo tramite legal, así lo considere.

ARTICULO 25.
LIQUIDACIÓN:

Cuando la disolución haya sido declarada por la Asamblea General, esta nombrara por mayoría simple, una comisión liquidadora de tres miembros activos con sus tres suplentes numérico, quienes podrán ser removidos por ella; estas procederán de acuerdo a las normas vigentes y a lo previsto por los estatutos. En caso de que no se procediera a este nombramiento o mientras se produce, actuaran como comisión liquidadora el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General.


ARTICULO 26.
LIQUIDACIÓN JUDICIAL:

Cuando la disolución haya sido efectuada por sentencia judicial, se procederá a la liquidación de acuerdo a lo dispuesto por el Juez; si por sugerencia y/o resolución de este la liquidación debe ser verificada por los socios, se procederá de acuerdo a las normas vigentes y a lo establecido en el presente estatuto.


ARTICULO 27.
REMANENTES:

Si quedare remanentes después de cancelar los pasivos vigentes en el momento de la disolución y liquidación de la Asociación, la comisión liquidadora lo transferirá a titulo de donación a la fundación que con similares objetivos trabaje por el desarrollo de la población estudiantil, dándole prioridad a la creada por la Ciudad Escolar Comfenalco.

ARTICULO 28.
VIGILANCIA Y CONTROL

La presente Asociación será vigilada y controlada por la Gobernación de Bolívar o el Ente que determine la Ley.

ARTICULO 29

Los presentes estatutos fueron aprobados por la Asamblea General efectuada el quince ( 15 ) de mayo de 2004 y suscrito por los miembros fundadores.


ARTICULO 30.

En lo no previsto en los presentes estatutos se regirá por las disposiciones especiales previstas para este tipo de asociaciones.


ROCIO MELGUISO LLERENA
Presidenta de ASOEXCEC


ROBINSON VILLADIEGO OSORIO
Presidente de la Asamblea General
GLORIA BELTRÁN PINEDO
Secretaria de la Asamblea General



JUNTA DIRECTIVA DE ASOEXCEC
15 de Mayo de 2004

Presidente : ROCIO MELGUISO LLERENA
Vicepresidente : ROBINSON VILLADIEGO OSORIO
Secretaria General :GLORIA BELTRÁN PINEDO
Secretaria Sup. : BERENA CARABALLO TORRES
Tesorero : RODRIGO GUARDO MARRUGO
Tesorero Sup : JAIME HERNÁNDEZ ARRIETA
Fiscal : JULIO PAJARO LOPEZ

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